REQUISICIÓN
La requisición es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, que implica una limitación a la propiedad privada principalmente inmuebles, para satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente
Surgido del derecho militar se da ante una situación de guerra exterior o interior (conflicto bélico)
- El estado adquiere de manera temporal bienes
- Establecido en el art. 16 constitucional en su último párrafo
- Debe ser decretada por una autoridad militar
- No implica la perdida de la propiedad en definitiva
- Se limita solo a los bienes que los militares necesitan: alimentos, bebidas etc.
- La indemnización será proporcional
- La requisición del trabajo personal procede en situaciones catastróficas
Bases Jurídicas de la Requisición.
Es indiscutible que en los artículos 5º párrafo cuarto, 16 último párrafo, 27 tercer párrafo, 29 y 73 fracción XVI, base 2ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos las bases fundamentales de la requisición administrativa en México, de donde es deducible; que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, básicamente para lograr un reparto equitativo de la riqueza patrimonial del país, para combatir las desigualdades económicas de la población, y para atender necesidades emergentes o demandadas de diversa índole de la colectividad.
Propiedad: art.16 Const. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Nuestra legislación consigna el poder ejercer la requisición en los siguiente caso: suspensión de garantías art.29 Const., requisición militar en tiempos de guerra art.16 Const., requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes con las leyes respectivas ejem: vías de comunicación
El estado interviene en alguna actividad de los particulares para no entorpecer ese servicio porque puede causar daños a la sociedad o por seguridad nacional, generalmente es temporal, se da en inmuebles y en prestación de un servicio. Ej. En el aeropuerto los controladores aéreos emplazaron a huelga al aeropuerto, el estado paralizo el transporte aéreo, se requiso, se toman instalaciones se sigue prestando el servicio por medio de militares mientras se hace la huelga. Por razones de interés general y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y siempre de manera temporal. Es temporal, principalmente en inmuebles ejem: Compañía de Luz, Telmex, aeropuerto.
Antecedentes de la Requisición.
En una forma institucional y reglamentada la requisición y la expropiación aparecen a fines del siglo XVII y se afirman en las guerras de sucesión de España y en las campañas de la revolución francesa.
En México la requisición castrense fue constitucionalmente establecida hasta la carta magna de 1857, cuyo artículo 26 dice: “en tiempo de paz ningún militar puede exigir alojamiento, bagaje, ni otro servicio real o personal, sin el consentimiento del propietario. En tiempo de guerra solo podrá hacerlo en los términos que establezca la ley.
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