EXPROPIACIÓN:
Es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Por lo tanto no se requiere el consentimiento del particular afectado; si bien no es cierto que en ocasiones la administración pública procura obtener los bienes requeridos por otro medio, por ejemplo compraventa o permuta; ello se debe más a razones de economía en los procedimientos administrativos que a un requisito teórico o legal, de intentar con antelación a la expropiación, otros medios de adquirir bienes.
El párrafo segundo del artículo 27 Constitucional precisa: Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización
Hasta antes de las reforma del 27 constitucional en 1992, el párrafo tercero del mismo artículo existía la posibilidad de realizar una expropiación agraria, o sea, la afectación de latifundios en beneficio de los núcleos de población, a través de la dotación y restitución. Esta forma de expropiación desapareció con la reforma de enero de 1992. Una reforma que proscribió el latifundismo, otorgó certeza a la tenencia de la tierra, consolidó la propiedad ejidal y comunal y trató de hacerla más productiva a través de las sociedades mercantiles. Aunque ahora, después de veinte años de dicha reforma, sigamos no siendo los mismos, sino peores en materia de pobreza y desigualdad social.
Bienes expropiables
- Los bienes expropiables deben ser de un particular ya sean muebles o inmuebles
- Debe satisfacer la causa de utilidad publica
- No hay bienes particulares inexpropiables
Elementos
- La autoridad expropiante
- Particular afectado
- El bien expropiado
- La causa de utilidad pública,
- La indemnización
- Utilidad pública
Los elementos de la expropiación:
a) Se trata de un acto jurídico unilateral de derecho público.
b) Es una compra forzosa de bienes propiedad de los particulares, que hace el Estado en ejercicio de su potestad soberana o autoridad.
c) La causa de utilidad pública se justifica cuando el Estado tiende a cumplir una función pública, como puede ser: construir una escuela, un hospital, una vía pública, una calzada, un puente, modernización de las ciudades o poblaciones, la conservación de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, etcétera.
d) La indemnización, es el importe o cantidad de dinero que debe pagarse al particular afectado, por concepto de la expropiación, para lo cual, debe consultarse la legislación federal y estatal en la materia.
e) La declaratoria de la expropiación, se hará mediante la publicidad de la resolución o del decreto expropiatorio que expida el Ejecutivo Federal o Estatal, con este acto se viene a ejecutar la determinación respectiva, y ello debe cumplirse a través del Diario Oficial de la Federación, de la Gaceta de Gobierno respectiva, así como la notificación personal que debe hacerse al interesado, para que surta los efectos legales conducentes.
f) Los sujetos de la expropiación, representados por la autoridad federal o estatal competente que expide el acto jurídico de la expropiación y la persona física o moral que como particular es afectado en sus bienes o derechos que constituyen la causa de la expropiación, y que también se le conoce como el expropiado.
Expropiación forzosa
Como la llama en un ejercicio de derecho comparado , como el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Definición que abarca los cuatro elementos que la conforman:
a) Acto unilateral de la administración pública. Ya que no requiere el consentimiento del afectado, siendo a la vez un acto administrativo emitido por una autoridad competente
b) Para adquirir bienes de los particulares. El fin de la expropiación es adquirir los bienes que se habían otorgado en propiedad a los particulares
c) Por causa de utilidad pública. Ya que no debe ser un acto autoritario o discrecional la afectación de la propiedad privada, sino que el beneficio que se persiga sea a favor de la colectividad, las causas consideradas como de utilidad pública se encuentran enlistadas en las 13 fracciones que integran al artículo 1 de la Ley de Expropiación;
Previsto en el art 1 de la ley de expropiación con 11 causales
1. Servicios públicos
2. Caminos y puentes
3. Parques
4. Embellecimiento y saneamiento de poblaciones
5. Conservación de lugares históricos, artísticos
6. y de belleza panorámica
7. Guerra exterior o interior
8. Abastecimiento de artículos de consumo necesario
9. Con motivo de calamidad pública
10. Conservación de elementos naturales explotables
11. Distribución de la riqueza
12. Empresa de beneficio general
Para que proceda la expropiación debe darse previamente la declaratoria de utilidad pública mediante el decreto correspondiente.
d) Mediante indemnización.
La indemnización
• La constitución de 1987 regulaba la expropiación y posteriormente 1917 en su artículo 27°
• La ley establece un máximo de 45 días para realizar el pago
• La valuación se hace por el instituto nacional de administración y avaluó
Se requiere un pago en cantidad justa y en dinero para compensar la pérdida patrimonial con la que es afectado el particular, siendo 45 días hábiles contados a partir de la publicación del decreto de expropiación, el plazo máximo con que cuenta la autoridad para cubrir esta obligación, como se señala en el artículo 20.
Anteriormente como lo señalaba la constitución, la indemnización se fijaba a valor catastral, pero a raíz de la adición del artículo 2 bis en la Ley de Expropiación, la indemnización se fija a valor de mercado
El monto de la indemnización lo fija el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o entes particulares que se encuentren autorizados en los términos reglamentarios.
Procedimiento para la expropiación
- Publicación DOF con el refrendo de los secretarios de la función pública, de hacienda y crédito público y la dependencia involucrada
- Fundamentación y motivación de conformidad con art. 14 y 16 constitucional
- Decreto presidencial con los requisitos para declarar la utilidad publica
- El particular puede interponer un recurso administrativo, gestionado en un término de 15 días
- Se podrá recurrir a la figura de amparo por inconstitucionalidad
- Derecho de revisión: posterior a 5 años la cosa no ha sido utilizada o se destinó a otro fin
El procedimiento para la expropiación es considerado por algunos autores como elemento esencial de esta. La expropiación se efectúa a través de un decreto del presidente de la república, por publicarse en el diario oficial de la federación y con el refrendo de los secretarios de la función pública, de hacienda y crédito público y de la dependencia involucrada de manera directa en el acto.
Como acto administrativo y de conformidad con nuestro sistema constitucional, debe estar debidamente fundado y motivado ese decreto y publicarse, por segunda vez, en el diario oficial si se desconoce el domicilio o el nombre del particular afectado. Esta segunda publicación suele efectuarse en tiempos muy variados. También deberá existir un decreto presidencial con los mismos requisitos antes señalados, para declarar de utilidad pública determinada acción concreta gubernamental, y en virtud de lo cual va a proceder la expropiación, es decir, adecuar el caso particular a la hipótesis legal.
También deberá existir un decreto presidencial con los mismos requisitos antes señalados, para declarar de utilidad pública determinada acción concreta gubernamental, y en virtud de lo cual va a proceder la expropiación, es decir, adecuar el caso particular a la hipótesis legal.
El decreto presidencial se refiere a tres cosas: la declaratoria de utilidad pública, la expropiación y la incorporación del bien al dominio público. Con motivo de la aplicación de la ley de expropiación, el particular afectado puede interponer recurso administrativo este habrá de ser gestionado ante la secretaria expropiante en un término de 15 días; cuestiones complementarias de procedimiento no se establecen en la ley, por lo que será necesario acudir a la teoría y jurisprudencia en materia de recursos administrativos y, en el plano legal, a la ley federal de procedimiento administrativo, y de forma supletoria al código federal de procedimientos civiles.
Derecho de reversión en la en la expropiación
La ley de expropiación que se ha venido citando, establece la re expropiación o retrocesión llamándola reversión, la cual deberá intentar el gobernado si en un lapso de cinco años la cosa que se le quito no ha sido utilizada, o bien, se destinó a un fin distinto para aquel que fue expropiada. ( la ley fija un término de dos años para ejercer ese derecho , a partir de la fecha en que sea exigible la reversión) la autoridad debe resolver en 45 días, el particular solo está obligado a regresar lo que se le haya pagado por concepto de indemnización se regula en la Constitución de cada estado, en el estatuto de gobierno. Cada entidad tiene la facultad y obligación de expedir su propia ley de expropiación
Se solicita por escrito al Gobernador del Estado, por medio del órgano que para tal efecto determine cada ley (en el estado de México, es la Consejería Jurídica) y puede ser solicitada por quienes la ley determine (en el estado de México las dependencias del poder ejecutivo, los ayuntamientos y sus órganos auxiliares en los casos de su competencia y las organizaciones de ciudadanos constituidas conforme a la ley y a través del ayuntamiento del municipio correspondiente)
La Ley Orgánica de la Administración Pública de cada estado, determina quién es el funcionario que debe refrendar el decreto de expropiación.
Puede contar con mecanismos de defensa administrativos con la denominación que cada ley de procedimiento administrativo le dé, previo al Juicio de Amparo.
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