Para cumplir con sus funciones el Estado
requiere allegarse bienes, que a su vez son uno de los elementos que conforman el patrimonio de éste.
Existen dos vías para adquirir los bienes: la primera por vías de derecho privado y la segunda por vías de derecho público. En la primera el Estado actúa frente a los particulares en una relación de igualdad, en estas el Estado puede adquirir los bienes por compraventa, donación, cesión, comodato, prescripción o por cualquier otra figura regulada en el Derecho Civil.
Mientras que como formas de adquirir la propiedad por vías de derecho público, , que no son reiterativas y se consideran excepcionales, ejemplifican correctamente el ejercicio del que dispone como ente soberano; de las que se distinguen:
a) Las formas extraordinarias: como la conquista, la recuperación de territorio y la anexión, y
b) Las formas comunes u ordinarias, concretadas en la expropiación, el decomiso, la confiscación, los esquilmos y la extinción de dominio; a las que se les puede agregar la obra pública y el contrato de suministro, sujetas a debate, sobre si son o no, formas de adquisición
Las formas de adquirir del Estado a través de actos jurídicos y procedimientos son muy diversas, entre las cuales son:
- Expropiación.
- Confiscación.
- Decomiso.
- Requisición.
- Nacionalización.
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